DeSantis firmó ley que impacta en los vehículos de alquiler en Florida: cuándo entra en vigor

DeSantis firmó ley que impacta en los vehículos de alquiler en Florida: cuándo entra en vigor

Ron DeSantis.  EFE

 

El gobernador Ron DeSantis firmó una nueva ley que beneficia a los conductores de vehículos alquilados en Florida. En concreto, la normativa prohíbe a los gobiernos locales exigir una licencia de conducir adicional en el caso de que ya cuenten con una de otro condado del estado. Esto impacta principalmente en aquellos que rentan un auto para el transporte de pasajeros o mercancías a cambio de una remuneración.

Por La Nación





Se trata de la ley HB-377, que fue aprobada de forma unánime en el Senado y que entra en vigor este 1° de julio de 2024. Establece algunos requisitos y salvedades para su aplicación, por ejemplo, que la licencia del conductor sea del lugar donde reside permanentemente y que no haya sido suspendida o revocada en los últimos cinco años.

Los detalles de la nueva ley de Florida sobre los vehículos de alquiler

La norma promulgada por el gobernador se refiere únicamente a la concesión de licencias o permisos para alquilar un vehículo. “Cuando se transportan mercancías o pasajeros a cambio de una compensación en un vehículo de motor fuera de una corporación municipal de este estado, o cuando se transportan mercancías a cambio de una compensación en un vehículo de motor que no es propiedad de la persona propietaria de las mercancías, dicho transporte se considera ‘de alquiler’”, definió la Cámara de Representantes.

En algunos casos, los gobiernos locales del estado suelen exigir un permiso o licencia para operar uno de estos rodados, como taxis, limusinas y autos de alquiler. En tanto, uno de los puntos principales de la ley es que prohíbe a un condado exigir que un conductor obtenga una licencia adicional de esa jurisdicción local, siempre y cuando posea una licencia o permiso válido y activo para operar un vehículo de alquiler en cualquier otro condado. Sobre esto, la normativa dispone algunos requisitos:

-Que la persona posea una licencia o permiso válido y activo para operar un vehículo de alquiler en el condado en donde reside permanentemente.

-Que su licencia o permiso para operar un vehículo de alquiler no haya sido suspendida o revocada dentro de los cinco años anteriores.

No obstante, la nueva regulación exime a los puertos marítimos y aeropuertos de uso público de los requisitos mencionados. A su vez, establece que ciertas personas que poseen una licencia o permiso válido y activo para operar un vehículo de alquiler estarán exentas de la factura cuando dicha persona proporcione transporte de personas en camillas o sillas de ruedas, o cuya discapacidad, enfermedad u otra incapacidad hace que no sea práctico ser transportado por un transportista común regular, como un autobús, taxi, limusina u otro vehículo de alquiler.

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