Miguel Méndez Fabbiani: TSJ viola 54 pactos, tratados y protocolos internacionales criminalizando la Primaria

Miguel Méndez Fabbiani: TSJ viola 54 pactos, tratados y protocolos internacionales criminalizando la Primaria

AME9372. CARACAS (VENEZUELA), 22/10/2023.- Ciudadanos asisten a votar en las elecciones primarias de la oposición hoy, en Caracas (Venezuela). Más del 70 % de las mesas de votación habilitadas para las elecciones internas de la oposición en Venezuela ya estaban abiertas a las 9.00 hora local (13.00 GMT), una hora más tarde de la establecida oficialmente para la apertura, según el presidente de la Comisión Nacional de Primaria (CNP), entidad que organiza los comicios, Jesús María Casal. EFE/ Rayner Peña

 

El relator internacional de Derechos Humanos Miguel Méndez Fabbiani, denunció qué el régimen que oprime a Venezuela, viola en flagrancia 54 convenios, declaraciones y declaraciones multilaterales, al pretender judicializar el proceso electoral primario que concretó la verdadera oposición venezolana:

“El régimen, mediante su vertiente judicial ha transgredido ilegalmente 54 instrumentos de justicia electoral internacional, que protegen las elecciones primarias opositoras.





La acción seudojuridica de criminalizar la primaria realizada por los factores realmente opositores, constituye una grave violación de los derechos electorales del pueblo venezolano, que se expresó libremente en ese demostrativo evento comicial”

El defensor de las garantías humanitarias Dr. Miguel Méndez Fabbiani fue secuestrado y obligado a exiliarse de su Venezuela natal por sus incansables denuncias en materia de DDHH, señaló a los miembros del TSJ de ser cada uno de ellos responsables de la violación de Derechos Humanos fundamentales de la población civil venezolana:

“El tribunal de la suprema injusticia, pretende por vía de la ejecución judicial destruir nuestra liberrima esperanza democrática, al truncar los innegables resultados de la aluvional manifestación popular, que dejó perplejos a los gerifaltes del régimen.

Los que firman alegremente estas sentencias aberrantes son personalmente responsables de crímenes contra los derechos electores de la población venezolana afectada por estas emanaciones ilegítimas.

Les advertimos taxativamente a los jurisconsultos serviles, que confiscar el legítimo derecho a elegir que posee naturalmente el pueblo venezolano, es un crimen humanitario que no prescribe jamás.

Estos usurpadores de la función jurídica, que están allí enteramente parcializados a los designios de la narcotirania y dictan ligeramente estas falsas sentencias ilegales e irritas.

Estos ejecutores deberán responder ante la justicia penal internacional por estos graves crímenes mas temprano que tarde.”

A continuación el defensor de DDHH presentó las declaraciones, convenciones, declaraciones, pactos, tratados y protocolos violados por la narcotirania chavista:

1)•Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) ONU.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

2) •Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976) ONU.

Artículo 25

2 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3) •Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. (Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967) ONU.

Artículo 4

Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en guardad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:

a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;

b) El derecho a votar en todos los referéndums públicos;

c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.
Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.

4) •Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)) ONU.

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones
públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

5) •Convención sobre los derechos políticos de la mujer (Abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952. Entrada en vigor: 7 de julio de 1954, de conformidad con el artículo VI). ONU.

Artículo I

Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo II

Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

Artículo III

Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

7 )Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas para el fortalecimiento de la eficacia del principio de celebración de elecciones autenticas y periódicas. (A/RES/46/137).

7) Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas para el respeto de los principios de soberanía nacional y de no injerencia en los asuntos internos de los Estados en lo que concierne a los procesos electorales. (A/RES/27/130)

9) Resolución de La Asamblea General de Naciones Unidas para respeto de los principios de soberanía nacional y de no injerencia en los asuntos internos de los Estados en sus procesos electorales4 (A/RES/52/119)

Cuenta, además, la ONU con una División de Asistencia Electorales, creada en 1992, dentro del Departamento de Asuntos Políticos.

Entre sus funciones, como principal responsable de la coordinación de las actividades de asistencia electoral de Naciones Unidas, destaca la de facilitar la observación internacional de las elecciones y la asistencia por expertos en procesos electorales.

En colaboración con más de veinte organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales involucradas en la observación de elecciones, ha consensuado el siguiente documento:

10) Declaración de principios para ls Observación electoral intencional y código de Conducta para ls observación internacional. (2005)

11) •Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales (Roma, 1950) UE.

Este Convenio, tanto en su preámbulo: “Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos,… Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos de los cuales dependen;…” ,como en el reconocimiento tácito a la libertad de expresión (art. 10 de Convenio), ya avanza lo que con claridad recogerá el Protocolo Nº 1 respecto al derecho a unas elecciones libres:

12) • +Protocolo a la Convención para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales revisado de conformidad con el
Protocolo No. 17. (Paris, 20.III.1952).

Artículo 3

Derecho a elecciones libres

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.

Las garantías procesales e interpretación de derechos en materia electoral por el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, (Artículo 19 CEDH) ha sido objeto de debate tanto por parte de la doctrina como en el seno de la Comisión y del propio tribunal.

En opinión de parte de la doctrina, la redacción del art. 3 del Protocolo Adicional (P1-3) es enormemente restrictiva:[…]

“No obstante, también se ha podido constatar que gracias tanto a las resoluciones de la Comisión como a la jurisprudencia del Tribunal europeo, se ha ido ampliando gradualmente el contenido originario del precepto”

Hasta 1985, la interpretación de este precepto fue hecha por la Comisión que no elevó ningún caso al TEDH.

Paradigmático de esta época es el caso de La Grecia de los Coroneles. La primera vez en que el Tribunal formula una interpretación de este derecho fue en el caso Mathieu-Mohin y Clerfayt8, de 2 de marzo de 1987. Otra importante sentencia al respecto es el caso Matthews c. el Reino Unido9, de 18 de febrero de 1999.

13) •Convention on the participation of foreigners in Public Life at Local Level (5 de febrero de 1992)
Chapter C – Right to vote in local authority elections.

Article 6

1 Each Party undertakes, subject to the provisions of Article 9, paragraph 1, to grant to every foreign resident the right to vote and to stand for election in local authority elections, provided that he fulfils the same legal requirements as apply to nationals and furthermore has been a lawful and habitual resident in the State concerned for the 5 years preceding the elections. 2 However, a Contracting State may declare, when depositing its instrument of ratification, acceptance, approval or accession that it intends to confine the application of paragraph 1 to the right to vote only.

Article 7

Each Party may, either unilaterally or by bilateral or multilateral agreement, stipulate that the residence requirements laid down in Article 6 are satisfied by a shorter period of residence.

14) COMISIÓN DE VENECIA: es una institución consultiva del Consejo de Europa para temas constitucionales, creada en 1990, es particularmente activa en el tema electoral, sobretodo en el diseño de legislación electoral. Desde 2002, su papel se ha visto reforzado por la creación del Council for Democratic Elections, que entre otros documentos, accesibles desde su web, ha elaborado:

15) “Code of good Practice in Electoral Matters”13, adoptado por la Asamblea parlamentaria en 2003, (Recomendación 159514), en la que insta al Comité de Ministros:

.«de transformer le Code de bonne conduite en matière électorale en conventioneuropéenne, en tenant compte, le cas échéant, du projet de convention de l’ACEEEO etdes travaux de l’Organisation pour la sécurité et la coopération en Europe (OSCE)/Bureau des institutions démocratiques et des droits de l’homme (BIDDH); »

16) •Rapport sur le droit Electoral et L’administration des Elections en Europe: étude de synthèse sur certains défis et problèmes récurrents (Vénice, juin, 2006).

Con la esperanza de aumentar la participación y el interés de los ciudadanos en la vida política, facilitar el ejercicio del voto y disminuir los costes electorales el Consejo de Europa sigue de cerca las experiencias y evolución democrática , siendo consciente y alertando de los riesgos que puede conllevar.

17) Recommendation CM/Rec (2004) 11 of the Committee of Ministers to member States on Legal, Operational and Technical standards for E-Voting16

18) Recommendation CM/Rec (2009)1 of the Committee of Ministers to member States on electronic democracy (e-democracy)17.

19) Recommendation CM/Rec (2007) 15 to member states on measures concerning media coverage of election campaigns 18.

Por su parte la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha adoptado recomendaciones sobre la materia:

20) Recommendation 1676 (2004)Women´participation

21) Recommentation 1704 (2005), Referendums: towards good practices in Europe20.

22) Resolution 1592 (2007), Code of Good Practice on Referendums21. Organización de Estados Americanos (OEA)

23) Carta de la organización de Estados Americanos. (Suscrita en Bogotá en 1948.

24) Protocolo de Buenos Aires en 1967.

25) Protocolo de Cartagena de Indias en 1985.

26) Protocolo de Washington en 1992.

27) Protocolo de Managua en 1993).

Artículo 2

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

28) Declaración americana de derechos y deberes del hombre22. (Bogota, 1948). DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y HOMBRE.

Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.

Artículo XX:

Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

29) •Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969).

Artículo 23

Derechos Políticos.

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a). de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2 La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

30) •Carta Democrática Interamericana (11 de septiembre de 2001).

Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Unión Europea

“Existe también una evidente ligazón del art. 3 P1 con el principio democrático representativo en la Unión Europea, dado que todos los países que la integran son miembro del Consejo de Europa y han ratificado el CEDH.”

31) •Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea25. (DO 303, de 14/12/2007).

TÍTULO V.- Ciudadanía

ARTÍCULO 39.- Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo.

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.

ARTÍCULO 40.

– Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

32) Carta de Niza el 7 de diciembre de 2000 (DO 364, de 18/12/2000), adaptada en 2007.

33) Tratado de Liisboa, cuando entre en vigor tras la ratificación de todos los estados miembros. El art. 6 del Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) establece lo siguiente sobre la Carta:

“1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2007, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.

Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.
Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los tratados.

3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.

No obstante, Carta de los Derechos Fundamentales es aplicable en España, conforme a lo previsto en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, de ratificación del Tratado de Lisboa:

Artículo 2.

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de la Constitución europea y en el apartado 8 del artículo 1 del Tratado de Lisboa, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:

34) Conferencia de Seguridad en Europa.

34) Acta de Helsinki de 1976, que incluye el llamado “Decálogo” que recoge entre sus principios “el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales”.

35) Cumbre de Paris (noviembre 1990), recogido en la Carta de Paris para una nueva Europa26: “the CSCE was called upon to play its part in managing the historic change taking place in Europe and responding to the new challenges of the post-Cold War period, which led to its acquiring permanent institutions and operational capabilities.”

36) cumbre de Budapest 1994, por acuerdo de los presidentes y jefes de gobierno, pasa a denominarse OSCE. So bien el fomento de la celebración de elecciones democráticas ha estado siempre presente en la OSCE, , desde su aprobación en 1990.

36) Documento de Copenague: Este ha sido reconocido como uno de los textos internacionales relevantes en la instauración de principios de elecciones democráticas no sólo para los países OSCE, sino también a nivel mundial. Los preceptos diseñados en este documento han servido de guía para los trabajos en el ámbito de las actuaciones internacionales.

37) Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIH), instaurada en Varsovia (Polonia) en 1991 como agencia especializada de la OSCE). La ODIHR28 “is the specialized institution of the OSCE dealing with elections, human rights, and democratization” que entre otras funciones “Promotes democratic election processes through the in-depth observation of elections and conducts election assistance projects that enhance meaningful participatory democracy”.

Considerando que las elecciones democráticas constituyen la base para la legitimidad de los gobiernos, la OSCE lleva a cabo proyectos de asistencia y seguimiento de los procesos electorales, envío de observadores y proyectos de asistencia técnica en la mejora del marco legal electoral y administrativo en determinados países. La ODIHR, además de informes periódicos sobre elecciones en los distintos países, publica una serie de manuales y estudios relacionados con temas electorales. Entre ellos:
37) -Election Observation Handbook (“Bluebook”). 5th ed. (2007)30

38) -Resolving election disputes in the OSCE Area: Towards a Standard election dispute Monitoring system31. (2000).

39)-Guidelines for Reviewing a Legal Framework for Elections32 (2001).

40) -Guidelines to Assist National Minority Participation in the Electoral Process33 (2001).

41) -Existing Commitments for Democratic Elections in OSCE participating states34 (2003).

42) -Handbook for Domestic elections Observers35 (2003).

43) -Handbook for Monitoring Women´ Participation in elections36 (2004).

44)-Handbook for Long-Term elections Observers37 (2007).

Por su parte, la Asamblea Parlamentaria de la OSCE juega un destacado papel en el envío desde 1993 de parlamentarios como observadores a los procesos electorales.

La consulta de las misiones de observación electorales de la Asamblea parlamentaria de la OSCE, desde su primera misión a las elecciones de la Duma rusa en 1993, puede efectuarse a través de las siguientes publicaciones: First Decade39y Second Decade40. Todos los observadores de la OSCE deben guiarse por:

45) Code of Conduct for OSCE Elections Observers.

Unión Interparlamentaria

En 1994, el estudio efectuado por la UIP, Free and Fair elections: International Law and Practice42/G.S G.S. Goodwin-Gill, (edición actualizada en 2006) proporcionó el marco para la adopción unánime del documento:

47) Declaration On Criteria For Free And Fair Elections43 (1994).

La caída del antiguo Imperio Soviético y la consecuente transición democrática de numerosos de los países pertenecientes al mismo impulso la creación de nuevos organismos regionales como:

48) Commonwealth of Independent States (CIS)

Que han querido contribuir a este esfuerzo democratizador, adoptando documentos en este sentido:

49) Convention on the Standards for Democratic Elections, electoral Rights and Freedoms44 (Minsk, 1995), aplicable a los países integrantes del CIS.

No obstante El Consejo de Europa ha mostrado su reticencia a este documento que, en su opinión, ofrece menor protección y no considera compatible con la CEDH, como se explica en la Resolución 124945 (2001) de la Asamblea Parlamentaria

50) “Coexistence of tjr Convention on Human Rights and Fundamental Freedoms of the Commonwealth of Independent States and the European Convention on Human Rights”:

51). The Assembly thus confirms the primacy and supremacy of the European Convention on Human Rights and its Court of Human Rights for all member states of the Council of Europe, and resolves to:

I recommend to those Council of Europe member or applicant states which are also members of the CIS not to sign or ratify the CIS Convention on Human Rights.

Union Africana

52) •African Charter on Democracy, Elections and Democracy47(2007)
1. promote the holding of regular free and fair elections to institutionalize legitimate authority of representative government as well as democratic change of governments.

Para el continente africano, es interesante, ademas, la consulta a la web de EISA48, organización no gubernamental sita en Johannesburgo (Sudafrica) desde 1996, con el objetivo de promover procesos electorales y valores democraticos en Africa. Entre otros documentos.

53) Elections Principles and Guidelines. A traves de su participacion en ACE, aporta al resto del mundo las experiencias africanas y el punto de vista africano en el ámbito elecAfrican

54)The ACE Electoral Knowledge Network es un acción conjunta de ocho organizaciones con experiencia en asistencia técnica en temas electorales que proporciona una amplia y elaborada información en este campo.
Entre su información destaca la recopilación de legislación electoral y la Enciclopedia ACE51 que hoy por hoy abarca en doce áreas temáticas los puntos clave del proceso electoral. El Instituto Electoral Federal Mexicano se encarga de la versión en español.

Nota de prensa.