Acceso a la Justicia: Restringir financiamiento internacional de la sociedad civil organizada parece ser el objetivo final del Estado venezolano

Acceso a la Justicia: Restringir financiamiento internacional de la sociedad civil organizada parece ser el objetivo final del Estado venezolano

Toma de video de manifestación por la liberación de los presos políticos en Venezuela durante una visita a Caracas de la entonces alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en 2019.Toma de video de manifestación por la liberación de los presos políticos en Venezuela durante una visita a Caracas de la entonces alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en 2019.

 

«A quien anda sin dinero, lo ponen de candelero». En el Gobierno venezolano tienen muy asumido este castizo refrán, que deja en claro la importancia del dinero en el mundo actual; por ello, el muro normativo que en las últimas dos décadas han ido tendiendo las autoridades venezolanas en torno a las organizaciones de la sociedad civil parece tener como principal objetivo secar las fuentes de financiación internacional de las agrupaciones sin fines de lucro, en especial de aquellas que defienden los derechos humanos, así como también de las humanitarias y caritativas que operan en el país.

A esta conclusión se arriba en el informe Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela que Acceso a la Justicia publicó hace poco y en el cual se denuncia que seis de las catorce leyes o normativas dictadas por los distintos organismos públicos para regular el derecho a asociarse contienen disposiciones que buscan limitar u obstaculizar la recepción de fondos desde el exterior por parte de las agrupaciones civiles sin fines de lucro. Esta cifra supone casi la mitad de las regulaciones aprobadas en la materia (42%).





En el reporte se recuerda que la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional, dictada en 2010 por la Asamblea Nacional (AN), prohíbe en su artículo 1 el financiamiento internacional para aquellas organizaciones que «atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas», y más específicamente para organizaciones con fines políticos (que es la denominación constitucional para los partidos políticos), personas naturales que realicen «actividades políticas» y organizaciones no gubernamentales (ONG) que lleven a cabo «actividades para la defensa de derechos políticos» (artículo 2).

Pero si lo anterior no fuera suficiente, en el artículo 6 prevé multas para aquellas organizaciones y personas que reciban fondos desde el exterior equivalentes «al doble del monto recibido», sin perjuicio de la aplicación de sanciones adicionales establecidas en otras leyes.

Por su parte, en el artículo 8 señala que serán sancionados con multas de 5.000 a 10.000 unidades tributarias las organizaciones con fines políticos, de defensa de los derechos políticos o particulares que «inviten a ciudadanos o ciudadanas u organizaciones extranjeras, para que bajo su patrocinio emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o altas funcionarias, o atenten contra el ejercicio de la soberanía». Además, quienes emitan ese tipo de opiniones estarán sujetos a la expulsión del país. Igualmente prevé inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos en caso de reincidencia.

Algo llamativo de este instrumento es que no establece el procedimiento correspondiente ni señala cuál es la autoridad encargada de aplicar las sanciones antes mencionadas.

Afinando el blanco

Si bien la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional parecía estar dirigida a golpear a los partidos políticos, sindicatos y agrupaciones civiles encargadas de monitorear el sistema electoral, en el informe de Acceso a la Justicia se denuncia que posteriormente las autoridades ajustaron su mira en otras instancias.

Así pues, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Terrorismo se incluyó entre los «sujetos obligados» a cumplir sus disposiciones a las «fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro; organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular».

Este instrumento ha servido de sustento para cuatro normas de rango sublegal dictadas en los últimos cuatro años y en las que se les ha impuesto a las organizaciones sin fines de lucro la obligación de registrarse ante nuevas instancias, de presentar información que ya el Estado tiene en su poder y de reportar el origen y destino de los fondos que reciben desde el exterior, se expone en el reporte.

Por ejemplo, en las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicables a las Instituciones del Sector Bancario, de 2019, se insta a las entidades financieras a considerar a las asociaciones sin fines de lucros y las fundaciones como «clientes o actividades económicas de alto riesgo».

Un año después, la Sudeban envió una circular a los bancos en la que los instruyó para «maximizar los protocolos establecidos en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, así como verificar la legalidad y debida autorización de las empresas que pretendan prestar dichos servicios financieros». Esto debido a que presuntamente verificó un uso malicioso de instrumentos como tarjetas prepagadas, en clara alusión a la labor de Azul Positivo en el Zulia, Alimenta La Solidaridad y Caracas Mi Convive.

Días antes, los ministerios de Interior y Exteriores emitieron una resolución conjunta, que contenía las Normas especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las Organizaciones Asociativas No Gubernamentales no domiciliadas en Venezuela y en la que se obliga a las agrupaciones civiles internacionales registrarse ante un nuevo organismo gubernamental. A fin de obtener los permisos para seguir operando en el país, la resolución ordena a las organizaciones que le informen sobre sus fondos y el destino de estos.

Una obligación similar figura en la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de mayo de 2021, según se denuncia en el reporte.

«Al obligar constantemente a las organizaciones a probar que no están legitimando capitales o financiando el terrorismo, se viola el principio de presunción de inocencia en la medida en que se establece un estado general de sospecha sobre la mismas sin que haya una investigación previa e individualizada que lo justifique».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

En el informe Cerco normativo a la libertad de asociación en Venezuela se expone cómo en los últimos años se ha ido levantado un cerco en contra de las organizaciones de la sociedad civil que obstaculiza, cuando no prohíbe, la financiación internacional y estipula nuevas obligaciones administrativas que complican su labor, todo ello con el propósito de exterminar a algunas agrupaciones.

Las normas que obligan a las organizaciones sin fines de lucro a informar el origen de sus fondos y el destino de estos parecen estar destinadas a inhibir tanto a los donantes a seguir aportando dichos recursos como a los receptores a recibirlos. Esta política forma parte de lo que la anterior alta comisionada de Naciones Unidas de Derechos Humanos, la chilena Michelle Bachelet, definió como reducción del «espacio cívico» en el país.

Acceso a la Justicia