Luis Barragán: Legislación por tedio (y por afán)

Luis Barragán: Legislación por tedio (y por afán)

Luis Barragán @LuisBarraganJ

La existencia de un ilegítimo parlamento dependiente del ejecutivo usurpador al lado del legítimo que surgió de una libre consulta popular, llama la atención de los científicos sociales y de todo aquél que sigue y estudia el fenómeno del autoritarismo y totalitarismo en este lado del mundo. No siempre prescinden los regímenes de fuerza de la instancia legislativa, simulándola, y toda nuestra historia republicana así lo ilustra.

La llamada – periodísticamente – Asamblea Nacional del 2020, procura cumplir con las formalidades de toda instancia que se reúne, designa autoridades públicas y legisla, aunque es de universal reconocimiento que no debate libremente los principales y secundarios asuntos del país, ni controla efectivamente al órgano ejecutivo del cual depende. Quienes ejercimos la curul en el período que partió de 2011, sabemos exactamente no sólo de la conducta agresiva del oficialismo dominante de la cámara, sino de la propia convicción que los anima como celosos dueños de la verdad y del hemiciclo que tienen como propiedad.

Días atrás, una persona amiga nos advirtió de un par de sesiones adicionales del espurio parlamento al comentarle la pobre discusión que suscitó la ley relacionada con las zonas económicas especiales, recientemente sancionada, a pesar de la importancia que tiene el propio instrumento para la supervivencia del régimen. O, precisamente, por su importancia, fue de interés no profundizarlo a la espera de una vasta campaña propagandística que lo versione para una población económicamente asfixiada en la que, reiteremos la curiosidad, el dólar se devalúa frente a sí mismo en el territorio nacional.





En efecto, la referida instancia ha considerado y aprobado dos leyes ordinarias en torno a la celebración de las fechas patrias, en primera vuelta constitucional, y a los sellos oficiales, en segunda vuelta. Y el comentario común que generó la consideración de ambos proyectos, mostró sorpresa y consternación por la antigua data de las leyes a reemplazar (1971 y 1957), apuntando a la irresponsabilidad de quienes no las actualizaron en los tiempos de la cuarta república.

La sola antigüedad es un pretexto al tomar nota de otros aspectos, ya que, por una parte, siendo tan limitado el repertorio taxativo de fechas patrias a conmemorar de acuerdo a la ley de 1971, olvidando – por ejemplo – el primero de mayo, o el 17 de diciembre, un día que antes se guardaba, no fue óbice para ampliar el almanaque oficial; esto, por vía de decreto o decretación ejecutiva, así la ley no dejara espacio para su reglamentación y, si de violación se trata, la denominada quinta república también ha incurrido reiteradamente en ella, además, restándole la debida solemnidad de Estado a los actos oficiales, como de nuevo se vio en el reciente desfile militar de la avenida de Los Próceres. Por otra, no parece mucho el desamparo jurídico respecto a los sellos oficiales que han pasado de la distinción de los secos y los húmedos al mundo de la digitalización, citando otro ejemplo, porque hay una normativa que, por cierto, refuerza la autenticidad de la documentación oficial con la firma electrónica de los titulares del Poder Público antes que el diseño gráfico del símbolo patrio (algún día se exigirá la huella dactilar), si fuere el caso, sobreabundando en referencias ajenas a la muy específica materia que tiene una suficiente contextualización constitucional.

Luego, argüida la negligencia legislativa de los denostados años del puntofijismo, cabe preguntarse sobre la excesivamente evidente del oficialismo que no sólo ha ejercido el dominio parlamentario de buena parte del siglo XXI, sino que habilitó a la presidencia de la República las veces que así lo requirió u ordenó para las leyes estratégicas, sin reservarse la elaboración siquiera de aquellas de carácter aparentemente marginal o secundario. La consideración de otras circunstancias históricas, a propósito de los instrumentos en cuestión, como la del allanamiento de la UCV en el primer mandato de Caldera, indica la vocación propagandística de un esfuerzo de legislación que pretende acabar con el tedio de una instancia programada por el ejecutivo, buscando por los rincones todo aquello que la haga aparecer activa y satisfecha como expresión directa del partido oficialista; por ello, la cacería de viejas leyes a desempolvar, patentemente preconstitucionales.

Dichas leyes pueden dar ocasión a los exagerados y ornamentales rigores para la publicación de las decisiones oficiales, por siempre traicionados con el empleo inmediato e improvisado, pero eficaz e inapelable de las redes digitales, o a la interesada ampliación de las festividades nacionales, añadida las fechas extraordinariamente caras para el régimen tan deseoso de remodelar el imaginario social. En todo caso, expresan una simplísima maniobra de distracción en beneficio de los superiores afanes legislativos pendientes, como los códigos de comercio o de justicia militar.