TSJ chavista podría mejorar la situación del colectivo Lgtbiq+ dentro de la Fanb

TSJ chavista podría mejorar la situación del colectivo Lgtbiq+ dentro de la Fanb

Foto @NicolasMaduro

 

Venezuela figura junto a Guyana, Paraguay, Perú y Surinam entre los países suramericanos donde el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI) no solo no pueden casarse, adoptar hijos o heredar bienes, sino que también padecen la existencia de algunas normas legales que los criminalizan. Una situación que no ha cambiado en buena medida porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) así lo ha permitido. Sin embargo, esto podría cambiar en el futuro, pues el máximo juzgado revisará la inconstitucionalidad de una de esas disposiciones.

Por Acceso a la Justicia





El 26 de noviembre de 2021 la Sala Constitucional dictó su sentencia n.° 651, en la cual admitió el recurso de nulidad contra el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) que en diciembre de 2016 interpuso la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, por ser discriminatoria contra las personas homosexuales.

La norma impugnada establece lo siguiente: «El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen a su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura».

La disposición sanciona como delito el que uniformados mantengan relaciones consensuadas con personas del mismo sexo, por considerar que dichos hechos «lo rebajen en su dignidad o lo afrenten», lo que no solo requeriría de una acción perceptiva de la «conducta» que se reprocha, sino que la misma debe quedar claramente establecida y probada procesalmente. Esto, de acuerdo con la organización demandante, «ha dado pie para la persecución institucionalizada a las personas con una orientación sexual a personas del mismo sexo (homosexuales, lesbianas y en ciertas ocasiones, a personas bisexuales), pero que también abarca a personas transgéneros, transexuales e intersexuales, en lo adelante: LGBTI».

Para sustentar su denuncia de la persecución que hay dentro de los cuarteles, Venezuela Igualitaria citó el caso de un soldado adscrito al Batallón de Infantería Motorizada G/J Justo Briceño, quien en 2013 fue detenido, procesado y condenado por mantener relaciones sexuales con otro hombre.

A contracorriente

Un eventual fallo anulando el artículo 565 del COJM representaría un giro de 180 grados respecto a la posición que hasta ahora ha mantenido la Sala Constitucional con respecto al colectivo LGBTI.

En 2008, la instancia intérprete de la carta magna desechó la petición que la organización Unión Afirmativa interpuso cinco años antes y con la cual buscaba que se legalizara el matrimonio homosexual a través de una interpretación de los artículos 21 y 77 de la Constitución de 1999, normas que establecen que los venezolanos son iguales ante la ley, que todo tipo de discriminación está prohibida y que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.

La Sala dictaminó lo siguiente en su sentencia n.° 190:. «El Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer –como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho –que histórica y sociológicamente también ha sido “núcleo esencial que da origen a la familia”- debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales, esto es, que se trate de uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que estos no tengan impedimento para casarse (…) En consecuencia, mal podría pretenderse la equiparación de uniones estables entre personas de un mismo sexo respecto del matrimonio entre un hombre y una mujer, cuando la Constitución no incluyó al matrimonio entre personas del mismo sexo en los términos del artículo 77 de su texto».

Pese a que la Sala no abrió las puertas a la legalización del matrimonio igualitario, tampoco las cerró. Así, en el mismo fallo señaló: «La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad». Con este pronunciamiento permitía la posibilidad de que la Asamblea Nacional legislara sobre el asunto, cosa que no ha ocurrido, pese a que desde enero de 2014 tiene en sus gavetas un proyecto de ley presentado por Venezuela Igualitaria.

La sentencia de la Sala Constitucional va a contracorriente de los pronunciamientos de sus pares de la región. Así, en 2016 la Corte Constitucional de Colombia avaló el matrimonio igualitario. El fallo se produjo luego de que venciera el lapso que el máximo juzgado le dio al Congreso de ese país para legislar en la materia. Un caso similar ha ocurrido en México, donde el colectivo LGBTI ha conseguido en los magistrados de la Suprema Corte poderosos aliados para su lucha para la igualdad.

Motivos para dudar

El hecho de que la revisión del artículo 565 del COJM esté en manos de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán debería dar motivos para el optimismo. ¿La razón? Zuleta fue la única de los magistrados que se opuso al fallo de 2008 que no legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

No obstante, esto no es suficiente y el TSJ ya ha demostrado que en este tema cuando no falla en contra del colectivo, guarda silencio. Prueba de ello son los casos de cinco personas transexuales, algunas notorias como la exdiputada suplente Tamara Adrián, quienes tienen más de una década esperando que la instancia ordene a las autoridades modificar sus documentos de identidad acorde con el género con el que se identifican y no con el que nacieron.

A pesar de que en 2017 la Sala Constitucional comenzó a tramitar estos casos casi cinco años después no ha dictado sentencia.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Un eventual fallo del TSJ anulando el artículo impugnado representaría un avance para el colectivo LGBTI dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y pondría fin a la persecución que sufren dentro de los cuarteles. Asimismo, encaminaría al país a la normalización en esta materia al comenzar a ponerlo en sintonía con el resto de los países de la región.