España ordena investigar al expresidente de Panamá Ricardo Martinelli

España ordena investigar al expresidente de Panamá Ricardo Martinelli

Martinelli
El expresidente de Panamá, Ricardo Martinelli (2009-2014). EFE/Bienvenido Velasco

La Audiencia Nacional ha ordenado investigar al expresidente de Panamá Ricardo Martinelli por presuntos delitos de corrupción en transacciones internacionales y blanqueo de dinero producido, al menos parcialmente en España, en una causa en la que ostentará la condición de investigado, es decir imputado.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española aprobada en 2015 sustituyó el término imputado por el de investigado para referirse a las personas a las que se atribuye, al menos indiciariamente, una posible participación en un hecho punible en torno al que se abre un procedimiento judicial.

La Fundación Internacional Baltasar Garzón Pro Derechos Humanos y Jurisdicción Universal (FIBGAR), presentó una querella por presunto blanqueo y corrupción en la causa que investiga el supuesto pago de 82,7 millones de dólares por parte de la constructora FCC a cargos del país latinoamericano a cambio de contratos.

El juez que investiga esa causa en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, de acuerdo con el criterio del fiscal, decidió no admitir a trámite la querella por considerar que no es perseguible en España la conducta del expresidente panameño, que además está siendo investigado en su país.

Sin embargo, ante el recurso de la fundación de Garzón, la sección segunda de la Sala de lo Penal, que es una instancia superior, ha respondido que no “resulta ni oportuno ni admisible que se produzca por parte del juzgado una resolución totalmente prematura de cierre de investigación contra determinada/s persona/s, por considerar ya de inicio que la conducta es atípica, o no perseguible en España por falta de jurisdicción o por ausencia de algún específico requisito de procedibilidad, cuando la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias es cuando menos muy discutible”.

Según el auto judicial al que hoy tuvo acceso Efe, y en relación con el supuesto delito de corrupción en las transacciones internacionales investigado, la Audiencia sostiene que los hechos que se relatan, indiciariamente considerados y de acuerdo con la investigación realizada, admiten “su consideración como una forma de participación en los hechos principales que se investigan como delito de corrupción en las transacciones internacionales”.

En cuanto a la supuesta falta de jurisdicción española sobre los hechos, recuerda que el informe del fiscal apunta que los acuerdos con las sociedades instrumentales del intermediario Mauricio Cort se produjeron y firmaron en su mayoría en Madrid, y añade que es evidente la intervención en los hechos de personas físicas y jurídicas españolas y la adopción y toma de decisiones desde España, sin perjuicio de que otros hechos o fragmento de ellos lo sean o lo hayan podido ser en el extranjero.

Y respecto al posible delito de blanqueo de capitales, el auto de la Sala expone: “La fungibilidad del dinero no puede ser obstáculo ni pretexto para no perseguir blanqueo de capitales referido a bienes operados en España sobre los que existiría sospecha fundada de su procedencia ilícita y además el al menos previsiblemente y desde luego no descartable, en una parte, de delitos cometidos en España o desde España”.

Por todas esas razones, el tribunal concluye que “no puede ratificarse el auto del juzgado por el que se excluye la responsabilidad penal del Sr. Ricardo A. Martinelli Berrocal, en el presente procedimiento que deberá continuar también para él como investigado en el indicado sentido”.

Esta decisión suele ser el paso previo a la citación a declarar como investigado, es decir, como imputado, del expresidente, dado que esta diligencia debería acordarla en su caso el juez instructor Ismael Moreno.

EFE

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