5 de marzo: Sesenta años de una ley histórica, por Raúl Alegrett

5 de marzo: Sesenta años de una ley histórica, por Raúl Alegrett

5 de marzo de 1960. Acto de firma de la Ley de Reforma Agraria en el Campo de Carabobo | Foto cortesía

 

El 5 de marzo de 1960, en el “Campo de Carabobo”, escenario de la batalla que selló la definitiva independencia de nuestra patria, el presidente de la República, Rómulo Betancourt, acompañado de su Ministro de Agricultura y Cría, Víctor Manuel Giménez Landínez, procedió solemnemente a la firma  del ejecútese a la Ley de Reforma Agraria aprobada en por el soberano Congreso Nacional bajo la presidencia de Raúl Leoni y la vicepresidencia de Rafael Caldera. Por tal motivo el día aniversario fue oficialmente declarado “día del campesino”.

En su primer artículo la Ley de Reforma Agraria, al declarar su propósito, destaca lo que en  sí constituye un excelente resumen de profundos valores humanos y democráticos digno de reflexión. Conviene transcribirlo íntegro: “La presente Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de la estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad”.





La ley de Reforma Agraria venezolana precede a la mayoría de las leyes agrarias promulgadas en la década de los sesenta por los distintos países de la región y este primer artículo, se encuentra reproducido casi textualmente en muchas de ellas. Como lo expresa claramente, ella no pretende una simple mejora en las condiciones y modos de producción de los trabajadores del campo en vistas al logro de mayor productividad. Tampoco se limita a la modificación de la distribución de las tierras agrícolas y de las formas de tenencia, si bien constituyen elementos esenciales para su logro. La reforma tiene que ser estructural e integral. La tierra tiene una función social y debe ser, para quien la trabaja “fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad”.

Es importante insistir en esta visión y en ese alcance, porque es común asociar “reforma agraria” con la sola distribución de la tierra o la modificación del régimen de tenencia. En la Ley de 1960, ambos elementos son necesarios pero no suficientes, para el cambio estructural y el logro del objetivo final de un progresivo bienestar social y garantizar la libertad y la dignidad del hombre del campo, del productor agrícola.

El objeto de la Ley era sin duda ambicioso. Y ésta, en su concepción y disposiciones de ejecución es respetuosa del derecho y de la convivencia, pero al mismo tiempo de profundo y revolucionario alcance. Fue“la primera ley en el mundo en consagrar como derecho expreso del campesino, no sólo el derecho a la tierra, sino al crédito, a la asistencia técnica y a la organización del mercadeo”, como lo dijera en sus palabras  el ministro Víctor Giménez Landínez en el acto solemne de la firma,  ese 5 de marzo en el Campo de Carabobo. 

A pesar de que la elaboración de la Ley contó con una amplia participación de todos los sectores políticos y su aprobación parlamentaria fue unánime, la resistencia y las críticas a su aplicación no se hicieron esperar. Su ejecución, como toda empresa humana, ha sido reflejo del desempeño de sus actores, de los vaivenes de la política y de la dinámica de factores externos. Al contenido de la Ley pueden objetarse, según las distintas visiones, determinados errores u omisiones, y al entero proceso señalarle falencias o desviaciones; pero no se debe desconocer  el positivo y determinante aporte de esta Reforma Agraria a La Paz social, a la evolución de nuestra agricultura y al desarrollo del medio rural venezolano.

En la segunda mitad de la década de los años 40 del siglo pasado hubo algunos intentos de modernizar la agricultura, como los planes azucarero y arrocero y el inicio de una Reforma Agraria, y en los años 50 el establecimiento de algunos enclaves con colonos provenientes de Europa, como el sistema de riego del Guárico y la colonia Turén; pero predominaba siempre en el campo venezolano un sistema semi-feudal en las relaciones de producción. Enormes extensiones de terreno sub-utilizadas u ociosas en manos de muy pocos (latifundios) y cientos de miles de campesinos dedicados a explotar unidades de superficie insuficiente (minifundios), en condición de aparceros, medianeros, arrendatarios de los grandes propietarios, o como ocupantes en precario de tierras casi siempre marginales en laderas o conquistadas a las áreas boscosas con métodos rudimentarios

A diez años de la promulgación de la Ley se podían constatar ya logros significativos. La ejecución de la reforma agraria no había frenado o disminuido la producción agrícola, como vaticinaban sus detractores, sino que los resultados en ampliación de superficie y rendimientos de los cultivos, con el consecuente aumento de la producción, presentaban avances apreciables. El valor, a precios constantes de 1968, del total de producción agrícola nacional había aumentado  de 1806 millones de bolívares en 1959 a 3348 millones de bolívares en 1969 y a 4677 millones de bolívares en 1979. El PIB Agrícola por habitante, en la primera década de ejecución del proceso, aumentó casi en un 30%. Y más significativo aún, el PIB por persona económicamente activa en agricultura, aumentó por encima del 70%, lo que indica un notable aumento en la productividad de los agricultores.

Estos resultados no son atribuibles, ni  exclusiva ni fundamentalmente, al mejoramiento en el acceso a la tierra, especialmente en las primeras décadas, sino que deben mucho a la introducción y difusión de tecnología y de mejores prácticas de cultivo, las cuales a su vez suponen asistencia técnica, financiamiento, infraestructura, provisión de servicios a la producción y a la comercialización. Todos ellos aspectos contemplados en esta reforma agraria integral.

Desde el ángulo de la tenencia y explotación de la tierra agrícola, la reforma agraria contribuyó a sembrar en la conciencia colectiva el concepto de la “función social de la propiedad”, al mismo tiempo que cumplió logros importantes favoreciendo el acceso a la tierra de peones de haciendas, de minifundistas, de campesinos sin tierra, de trabajadores de plantación y de técnicos del agro; así como en la regularización de su tenencia. Para el año de 1969 se contabilizaban más de 160 mil familias beneficiadas con dotaciones, sobre un estimado cercano a 270 mil potenciales beneficiarios.

En términos de la estructura de la tenencia de la tierra, el censo agrícola de 1950 reportaba que las unidades de explotación con superficies de más de 1000 has reunían el 79% de la superficie total, cifra que se había reducido a menos de 67% en 1971. Las unidades menores de 5,0 ha descendieron del 54% en 1950 a 43% en 1971. En cuanto al régimen de tenencia, los propietarios pasaron de 39,8% en 1961 a 62,5% en 1971. En el período desapareció prácticamente la aparcería, los arrendatarios disminuyeron de 15% a menos del 2% y los ocupantes en precario disminuyeron de un 39% en 1961 a 29% en 1971.

Desde muy temprano la apertura de acceso a la tierra, sustancial al proceso, generó una dinámica en la estructura de tenencia con algunos efectos no deseados por el legislador, incluso sancionados en la misma ley, pero que se fueron imponiendo por vías de hechos. Con el tiempo, parte de las desviaciones ocurridas mostró bondades y fueron atendidas mediante procesos de regularización de la tenencia. Otras fueron objeto de sanciones y procesos de rescate de las tierras. Una nueva estructura agraria basada en el trabajo familiar y en asociaciones integradas por pequeños agricultores, no constituyó el resultado exclusivo del proceso. Existe y en grado importante, pero en el ámbito de la reforma surgió con fuerza una amplia clase media de pequeños y medianos emprendedores progresistas, abierta a nuevas tecnologías y con clara conciencia de los derechos de sus trabajadores y de la inserción de su actividad en las cadenas productivas agrícolas y agro-alimentarias.

Cuando se evalúa el proceso de reforma agraria surgido de la ley de 1960 se tiende a centrar la atención sobre cambios en la estructura de tenencia y el desempeño productivo de los beneficiarios. En ambos aspectos, lo hemos señalado, hubo logros muy significativos. De hecho, la contribución del proceso a la modernización del campo venezolano fue de gran impacto: crecimiento casi exponencial en el uso de insumos como semillas seleccionadas y mejoradas, fertilizantes, insecticidas, y en la utilización de maquinaria agrícola como tractores, sembradoras y cosechadoras; con introducción y difusión de buenas prácticas de cultivo y de conservación de los suelos. A las acciones anteriores se sumó una cuantiosa inversión en el ámbito de la Reforma, canalizada por el Ministerio de Agricultura y Cría y el Instituto Agrario Nacional, destinada a la incorporación y adecuación de tierras a la producción mediante trabajos de deforestación, nivelación, rastreo pesado, saneamiento y drenaje, pequeños sistemas de riego; a la construcción y el mantenimiento de vías agrícolas; a la instalación de depósitos y silos para almacenaje de insumos y cosechas; a la perforación de pozos y construcción de lagunas; etc. Paralelamente, siempre en el marco de la reforma agraria, el entonces Ministerio de Obras Públicas, construyó embalses y sistemas de riego de mediana y gran dimensión, como Las Majaguas, Boconó, Guanare, Cumaripa y otros; y también numerosos pequeños sistemas de riego, e importantes vías de acceso a zonas de producción.

Un aspecto poco destacado de la transformación del medio rural generado por el proceso de reforma agraria y contemplado en su ley, es el relacionado con la dotación de viviendas y de servicios públicos como agua potable, electricidad, asistencia sanitaria y educación, con la participación de distintos entes públicos entre los cuales destacaba el ministerio de Sanidad y Asistencia Social y sus dependencias de Acueductos rurales y de Vivienda rural. En este contexto fueron creados nuevos centros poblados y ampliados y fortalecidos caseríos y aldeas existentes, mayormente enmarcados en planes específicos orientados al establecimiento de sistemas orgánicos y funcionales de asentamiento de la población. Desde los tiempos coloniales no se habían creado tantos poblados como durante las primeras dos décadas de ejecución de la Reforma Agraria. La formulación y ejecución de proyectos integrales de reforma agraria y de desarrollo rural, contribuyeron a modernizar y a incorporar a la vida económica y social del país vastas zonas del campo, así como a la formación de liderazgos y a la capacitación de técnicos y profesionales en diversas especialidades concurrentes a los procesos de desarrollo.

A sesenta años del inicio de la hermosa gesta nacida con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria es hoy más relevante que nunca, recordarla como el empeño de una generación en satisfacer una deuda histórica con la población campesina y en abrir senderos para el desarrollo de la producción nacional de alimentos, siempre en el marco del derecho, de la convivencia y del respeto a la dignidad de la persona humana. Pero volviendo a la esencia del objeto de la Ley, no cabe duda de que la misma contribuyó sustantivamente a modificar la estructura agraria de la tenencia de la tierra haciéndola más racional y equitativa, aumentó la seguridad jurídica en la posesión, dio fuerte impulso a la modernización en la producción, mejoró la calidad de vida y aumentó las oportunidades de desarrollo para la población rural, particularmente para jóvenes y niños y terminó con relaciones feudales de producción.

Nuestro proceso de Reforma Agraria, regido por esta Ley consensuada, dejó muchas lecciones importantes no suficientemente destacadas y analizadas.


Raúl Alegrett (@jralegrett) es ex Ministro de Agricultura y Cría y ex Presidente del Instituto Agrario Nacional)