Diputado Rafael Guzmán rompe el silencio tras decisión del TSJ de Maduro

Diputado Rafael Guzmán rompe el silencio tras decisión del TSJ de Maduro

Diputado Rafael Guzmán rompe el silencio tras decisión del TSJ de Maduro / foto Archivo

 

El diputado por el estado Miranda ante la Asamblea Nacional, Rafael Guzmán, rompió el silencio tras conocerse la decisión del Tribunal Supremo de Justicia del régimen de Nicolás Maduro que da paso a la Constituyente cubana de allanarle la inmunidad parlamentaria.

Por Lisbeth Piñeros / lapatilla.com

“Con una sentencia ilegal de este TSJ ilegítimo, Maduro continúa en su objetivo de persecución y destrucción de la Asamblea Nacional, pero ningún tribunal de la vergüenza podrá quitarnos la fuerza que nos da el voto de nuestra gente”, escribió Guzmán en su cuenta en Twitter.

“Siempre hemos sabido a qué nos enfrentábamos. Junto a mis compañeros diputados asumimos el mandato que nos dio el pueblo.
Maduro y su cúpula hoy no perdonan que desde la Comisión de Finanzas hayamos develado cada una de las mentiras y fracasos económicos del régimen usurpador”, continuó.

“A nuestra gente de Guarenas, Guatire, Filas de Mariche, Caucaguita, La Dolorita y Araira, ¡HOY MÁS QUE NUNCA ESTOY CON USTEDES! Seguimos en la lucha por lograr el cambio político que todos queremos. ¡Esto es solo un obstáculo que juntos vamos a superar!”, agregó.

“Lo verdaderamente importante en el país es que nuestros niños dejen de morirse en los hospitales por falta de tratamiento. ¡No hay decisión de ningún ilegítimo TSJ que nos impida ser la voz de los que menos tienen en Venezuela!”, detalló en su hilo.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen de Maduro -ante la solicitud realizada por el Fiscal designado por la Constituyente cubana- decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad del ciudadano Rafael Guzmán en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Con ponencia de la magistrada Francia Coello González, integrante de la Sala de Casación Penal, que en el procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, no procede el antejuicio de mérito del mencionado ciudadano, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal.

 

 

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