En defensa de Antonio José Garbi González (II), por José Luis Centeno S.

En defensa de Antonio José Garbi González (II), por José Luis Centeno S.

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“#AntonioGarbi Cumple hoy 27 años y está preso injustamente hace 2 años y 7 meses en Tocuyito siendo inocente”, escribió “hoy 03 ene. 18” Rebeca González de Carrasco (@RebecaDCarrasco) en su cuenta Twitter, mientras el Dirigente Juvenil de @VoluntadPopular y Representante de la Federación de Estudiantes de Derechos de Venezuela (Fedeve), Gabriel Molina (@GabrielMolinaVE), evocó la fecha destacando los atropellos cometidos en perjuicio suyo: “Hoy está cumpliendo años #AntonioJoséGarbiGonzález injustamente preso por pensar distinto, le imputan unos crímenes que no cometió y aún no hay audiencia, por lo que exigimos su inmediata liberación”.





En contra de Antonio José Garbi González el Tribunal Tercero de Control del Estado Carabobo, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dictó Orden de Aprehensión sin ningún elemento de convicción, la cual se materializó el 4 de Junio de 2014, cuando lo detuvieron en su casa sin que tuviese citación previa ni notificación alguna de encontrarse investigado por parte del Ministerio Público, en la audiencia de presentación se le imputó por los delitos de Homicidio intencional calificado, Homicidio intencional calificado en grado de frustración, Instigación pública y Asociación para delinquir.

El expediente carece de elementos que determinen realmente a Garbi González como autor del delito de homicidio, consumado o frustrado, como tampoco de los otros dos delitos que le imputaron, a todas luces, falsamente. La excepción fundamental opuesta a la acusación es que los hechos no revisten carácter penal por ser atípicos, la conducta del delito de homicidio es matar, y no existe ningún elemento probatorio de que Antonio José haya materializado una conducta que pudiese causar la herida y la muerte de efectivos militares en las manifestaciones denominadas “Guarimbas”, en el Sector Mañongo de Valencia, el 12 marzo de 2014. Por el contrario, se encuentran identificados y evadidos de la justicia las personas que podrían tener responsabilidad en los hechos, sin embargo, se tiene como chivo expiatorio a este joven estudiante.

El Ministerio Público erró al establecer a Antonio Garbi como autor de los hechos, por la deficiencia probatoria de que nunca tuvo arma, lo que consta en el expediente, pasando a decir que es autor intelectual de los hechos porque era el director de todo, sin embargo, de la experticia telefónica se desprende que nunca estuvo vinculado con los teléfonos de las personas que se identificaron como armados. Ahora bien, es difícil ser director de algo sin comunicarte ni supervisar las actuaciones de los dirigidos, entonces de los propios elementos de convicción del Ministerio Público se concluye la ausencia de los elementos del delito y en consecuencia la no responsabilidad penal de Antonio Garbi.

La mayoría de las pruebas promovidas por la defensa no fueron admitidas aun cuando su promoción fue hecha en tiempo útil, las cuales resultaban relevantes para secundar la inocencia de Antonio José Garbi, se negaron diligencias de investigación, único medio del imputado durante la fase preparatoria para ejercer el derecho a la defensa, se solicitó al juez de control el control judicial de la actividad del Ministerio Público sin obtener respuesta, se apeló de la decisión donde se dictó la medida privativa de libertad en la audiencia de presentación por no existir elementos de convicción, lo que constituye uno de los requisitos de esta medida sin obtener pronunciamiento, además de ello se alegaron nulidades durante la fase intermedia por la negativa de las diligencias, sin obtener respuesta.

En este proceso las Actuaciones están viciadas de Nulidad Absoluta, específicamente la Acusación, en virtud de la violación del derecho a la defensa, por motivo de que no se practicaron las diligencias solicitadas en la investigación por la defensa técnica; además porque no existen elementos que impliquen fundamento serio para individualizar al autor o autores de los hechos, menos para comprometer a Antonio Garbi. De hecho, todas las entrevistas efectuadas a los efectivos de la Guardia Nacional coinciden en una cosa: no pueden identificar a la persona que les disparó porque tenían capuchas o no los vieron. Por lo tanto, esas entrevistas, así como los elementos de convicción promovidos por la vindicta pública, sirven para determinar que los hechos ocurrieron pero no para identificar al autor o autores de los hechos.

Conclusión: “#AntonioGarbi… está preso injustamente hace 2 años y 7 meses en Tocuyito siendo inocente”.

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