CIDH fortalece garantías para la protesta ciudadana

CIDH fortalece garantías para la protesta ciudadana

An anti-government demonstrator holds a poster reading "Venezuela Under Construction" in Caracas on July 16, 2017 as she participates in an opposition-organized vote to measure public support for Venezuelan President Nicolas Maduro's plan to rewrite the constitution. Authorities have refused to greenlight the vote that has been presented as an act of civil disobedience and supporters of Maduro are boycotting it. Protests against Maduro since April 1 have brought thousands to the streets demanding elections, but has also left 95 people dead, according to an official toll. / AFP PHOTO / Juan BARRETO
AFP PHOTO / Juan BARRETO

 

En el foro Consulta sobre el derecho a la Protesta y Espacio Cívico en América Latina, organizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, se planteó la redacción de doce principios que permitan y faciliten la contraloría de los ciudadanos sobre la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado encargados del mantenimiento del orden público.

Nota de prensa





La identificación precisa de los agentes de los cuerpos de seguridad que intervienen en protestas ciudadanas, así como las armas y equipos que utilizan, es una de las garantías que promueve la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) para evitar excesos en el control del orden público y eventuales mecanismos de impunidad.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, encabezada por Edison Lanza, llevó a cabo un foro denominado Consulta sobre el Derecho a la Protesta y Espacio Cívico en América Latina. En el debate participaron Proiuris, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejin), Centro de Estudios Legales y Sociales así como el Programa para América Latina y el Caribe (ICNN por sus siglas en ingles), entre otras organizaciones de la sociedad civil del continente.

Está planteada la redacción de doce principios que permitan y faciliten la contraloría de los ciudadanos sobre la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado encargados del mantenimiento del orden público.

“Deseamos proporcionar orientación práctica a las autoridades policiales y a otras autoridades públicas, a los redactores legislativos y reglamentarios, a los tribunales, a otros organismos de supervisión y a la sociedad civil en relación con las categorías de información sobre la gestión de las protestas que deben reunir o generar la policía, las fiscalías, autoridades encargadas de la toma de decisiones y otros organismos de supervisión y ponerlas a disposición del público, y los procedimientos para la implementación y la supervisión de las responsabilidades relacionadas con la información”, indica el texto.

La discusión, que comenzó este jueves 26 de octubre en Montevideo, Uruguay, puso el acento en las reformas policiales que se desarrollan en varios países del continente.

Nizar El Fakih, director de la ONG Proiuris señaló: “El alcance del documento no debe ser entendido solo desde el punto de quienes forman parte de un cuerpo legislativo, sino para quienes consecuencialmente exigen un cambio civil a través del impulso de reformas policiales y que han denunciado el uso abusivo de la fuerza, las detenciones arbitrarias masivas y las violaciones al debido proceso cometidos por las fuerzas de seguridad que actúan como funcionarios en el control de manifestaciones”, dijo.

En el caso venezolano, este debate es especialmente trascendente pues el derecho a la manifestación pacífica y sin armas, establecido en el artículo 68 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ha sido objeto de una interpretación regresiva por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El TSJ estableció, como requisito imprescindible para llevar a cabo manifestaciones públicas, la previa autorización de la primera autoridad civil de la circunscripción correspondiente.

Además, está la resolución 008610, del 27 de enero de 2015, suscrita por el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, que establece el uso de armas potencialmente mortales en el control del orden público.

Los principios están inspirados en los derechos de acceso a la información pública e incluyen garantías que obligan al Estado suministrar información sobre la actuación de los cuerpos policiales.

La normativa implica grandes desafíos para el Estado venezolano y la sociedad civil luego del período de protestas ciudadanas entre abril y julio de 2017. El documento en discusión establece la obligación que deben tener los efectivos de los cuerpos de seguridad para registrar y suministrar información precisa sobre cualquier restricción a la protesta; número de personas detenidas, así como el motivo y lugar de la detención, información desglosada sobre el número y la naturaleza de las lesiones, el uso de las fuerza y el despliegue de equipos para controlar manifestaciones.

También establece mecanismos que garanticen el derecho de los periodistas y reporteros ciudadanos, en su actuar como vigilantes públicos, al prohibir la incautación y destrucción de dispositivos, herramientas de trabajo y materiales recopilados durante una protesta.

Los agentes de policía deberán ser identificables a través de la exhibición del nombre y un número en sus cascos y uniformes, y deberán tomar las medidas necesarias para comunicarse con los organizadores de la protesta. Estas normas facilitarían el establecimiento de las responsabilidades ya que implica una garantía de la salvaguarda de los derechos humanos de los manifestantes.

Transparencia y respeto a los DDHH

El documento que analiza la Relatoría pretende que impere la transparencia como principio básico para el combate contra la impunidad. También plantea el respeto irrestricto al derecho a informar y estar informado.

Los 12 principios contenidos en el documento son:

Información que debe ser puesta de manera proactiva.
Obligación de hacer que la información esté disponible y accesible.
Manejo de los reclamos en relación al acceso a la información.
Información necesaria para proteger contra el trato arbitrario y discriminatorio.
Información que debe documentarse y ponerse disposición antes de una protesta determinada.
Información que será registrada y suministrada durante la protesta y al poco tiempo de concluir.
Comunicación e identificación de los enlaces con los oficiales de la policía, los comandantes y los funcionarios.
Deber sobre los equipos de grabación disponibles y cualquier despliegue o uso de la fuerza.
Deber de garantizar el acceso a las personas que actúan como vigilantes públicos.
Información que debe publicarse, al menos anualmente, en relación con las protestas.
Obligación de suministrar otra información necesaria para evaluar el cumplimiento de las normas internacionales pertinentes.
Derecho a difundir información sobre las protestas y la no limitación de los derechos.