Estado o Gobierno: ¿Quién gobierna a quién todo gobierna? por Douglas Gil-Contreras  

Estado o Gobierno: ¿Quién gobierna a quién todo gobierna? por Douglas Gil-Contreras  

 

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Para Max Weber el Estado es una organización que cuenta con el monopolio de la violencia legítima, para lo cual dispone de instituciones como las fuerzas armadas o los tribunales, ya que asume las funciones de gobierno tales como, seguridad, defensa y justicia en un determinado territorio. En el mismo lineamiento, la definición de Estado de Derecho es el Estado que basa su organización en la división de poderes, a saber Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La independencia de estos componentes del Estado, o más comúnmente referida como independencia o separación de poderes del Estado, es una condición indispensable, suficiente y necesaria para que exista el denominado Estado de Derecho Democrático. La implicación de la separación de sus poderes en el control mismo del Estado, es inmediata.

Todo Estado independientemente de su régimen político o su forma de gobierno realiza funciones o actividades que son imprescindibles como organismo político, ya que estas lo justifican y lo ponen en contacto directo con el ciudadano, legitimándolo. Así, se entiende por Poder Público el ejercicio de esas funciones y actividades que la sociedad deja en manos del Estado, en una relación de agencia bajo la premisa de que serán mejor atendidas por parte del agente, en este caso el gobierno de ese Estado.

La fuente del poder público indudablemente es el hombre pero antes de la aparición del Estado, según el filósofo político Jhon Locke, el hombre se encontraba en estado de completa libertad o estado de naturaleza, como no había subordinación ni sometimiento alguno su límite era la ley natural y podía ejecutarla él mismo. Locke advirtió que existía la posibilidad que, como cada individuo poseía el poder ejecutivo de la ley natural, era obvio que hubiera individuos que se convirtieran en jueces de su propias causas, así Locke concibió el poder civil como remedio a este inconveniente de la ley natural.

De esta forma, la libertad del hombre en sociedad estará sometida al Poder Civil, es decir, el individuo  se somete al Poder Legislativo que se establece por consentimiento dentro del Estado, el individuo entonces se desprende de su libertad de ser ejecutor en el estado de la naturaleza y lo cede, lo delega a la sociedad, así entrega al Estado no solo el poder de hacer las leyes, sino el poder de ejecutarlo y castigar cualquier daño a sus miembros, siendo este el origen del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de la sociedad civil[1], de allí la importancia que tienen estos dos poderes y la razón por la cual son poderes delegados de manera originaria en una democracia.

En un Estado moderno, se delega a través de lo consagrado en las leyes, las establecidas en la Constitución, la cual a su vez determina el diseño mismo del Estado, los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos. Las actividades delegadas a grandes rasgos son las siguientes[2]:

  1. Formular normas generales que conformen, estructuren y rijan el Estado; y normar las relaciones Estado-Ciudadanos y entre los ciudadanos, esto es la función legislativa del Estado.
  2. Ordenamiento jurídico, para determinar de manera precisa la norma que aplica en determinados casos, el poder coercitivo del Estado, esta es la función jurisdiccional o jurídica del Estado.
  3. Satisfacer las necesidades de los ciudadanos bajo la administración del Estado. Esta es la función administrativa del Estado.

Así, en el Estado moderno existen siempre estas tres actividades a través de las cuales se manifiesta el poder del Estado, que dentro de su territorio es llamado Poder Público y desde fuera es visto como Soberanía. Se debe Locke, en principio, y posteriormente a Montesquieu la teoría de la división de los poderes para buscar un mayor equilibrio en el poder, considerando siempre que debería tener mayor predominio el Legislativo. Este equilibrio en el ejercicio de poder se lograría al distribuir en más de una institución este poder para así lograr la libertad de los ciudadanos.

La teoría de Montesquieu tiene la ventaja que se elimina el peligro que algún órgano que detente algún poder ignore cual es su campo de atribuciones e intente tomar las atribuciones de otro, un ejemplo de esto es cuando el ejecutivo (función administradora) intenta tomar las funciones del legislativo y se convierte en dictador, ya que establece el control mismo del Estado por los poderes del Estado en sí. Esto se evidencia en el actual Estado venezolano, el cual bajo este modelo es una Dictadura con los peligros que ya hace cientos de años se advertían.

En Venezuela con un sistema político presidencialista, ahora poseemos más de tres divisiones en los poderes, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral; si aplicamos la teoría de Montesquieu que entre más división de poderes exista más libertad tienen los ciudadanos, en Venezuela tendríamos uno de los sistemas de separación de poderes de mayores libertades para sus ciudadanos, cosa que no ocurre dada la dependencia o su sumisión de la mayoría de los poderes al Poder Ejecutivo. Adicionalmente, no existe la real creación de nuevas instituciones u organizaciones porque las que los conforman ya existían con anterioridad, lo novedoso es la forma en que han sido agrupadas y calificadas como un poder del Estado.

De estos poderes, solo el Poder Legislativo en su totalidad es electo por los ciudadanos o dicho de otra forma es un Poder delegado de manera Originaria, el Poder Ejecutivo solo es electo parcialmente, pues solo el Presidente, como cabeza de ese poder, es electo de la misma forma.      Los demás poderes, el Judicial, Electoral y Ciudadano son derivados, es decir quienes ejercen ese poder son designados por otro poder, en el caso venezolano por el Poder Legislativo, aunque, por ley la postulación de los integrantes, como es el caso del Judicial, debe ser hecho por un comité de postulaciones integrado por ciudadanos de la sociedad civil. En ese caso, también fue secuestrado este comité por otro poder violando explícitamente la ley y por ende viciando de nulidad el nombramiento del Poder Judicial.

En este panorama poco alentador y en la coyuntura actual en lo referente a las elecciones de gobernadores y en el virtual desplazamiento o usurpación de atribuciones del Poder Legislativo (violando el artículo 7 de la CRBV) por una Asamblea Nacional Constituyente impuesta de forma inconstitucional por el Poder Ejecutivo (Violando el artículo 5 de la CRBV), se hace necesario recordar la importancia de cada elemento en la estructura del Estado, para lo cual se muestra un diagrama jerárquico que sitúa los poderes en niveles con adecuación a su origen (Originario o Derivado y su dependencia de otros poderes), más un modelo para describir la realidad actual que un organigrama. Según el Artículo 5 de la CRBV, la soberanía del Estado recae en el Pueblo venezolano, así, este es el poseedor como principal en la relación agencia que representa el poder público, por lo que debe encabezar el grafico que se verá de seguidas.

grafico

 

Es pertinente acotar, que los representantes regionales de la administración pública, como lo son los Alcaldes y Gobernadores, también son electos de forma directa por los ciudadanos como iniciativa de descentralización iniciado en 1989 y como consecuencia las oportunidades para la descentralización política y administrativa que ya daba la Constitución de 1961, un proceso que no evolucionó a una descentralización real sobre todo del poder político. Por esta razón pudiesen ser considerados también un poder delegado de forma originaria regional dada su elección directa. Sin embargo, no poseen independencia financiera para sus actuaciones, siendo más una desconcentración administrativa que una real descentralización. Estos gobiernos regionales solo hacen parte del Poder Ejecutivo en lo que se conoce como Consejo Federal de Gobierno[1], son solo una parte del Ejecutivo y subordinado a éste, como bien puede verse en la figura.

La verdad es que, cada vez se ven mermadas constantemente las atribuciones de estos gobiernos regionales en pos de una centralización del poder en torno a la figura presidencial y sus ministros. Tal es el caso del estado Miranda cuyo gobernador electo es de tendencia opositora, donde se creó una especie de protectorado que quita atribuciones y recursos a la gobernación. Otro ejemplo fue la creación del gobierno del Distrito Federal que casi en su totalidad quito las competencias de la Alcaldía Mayor de Caracas encabezada por un alcalde opositor electo (actualmente un preso político).

Visto lo anterior, resulta ilógico que en medio de una Dictadura del Poder Ejecutivo, que un diputado electo al Poder Originario, el único y verdaderamente independiente Poder Legislativo representado por la Asamblea Nacional, con todas las atribuciones y responsabilidades respecto al nombramiento de los Poderes Derivados y única instancia legislativa reconocida internacionalmente, abandone ese espacio para apenas optar a una candidatura a una Gobernación, más aún, en estos momentos cuando hasta internacionalmente es cuestionada la legalidad del CNE y que a ese Diputado le corresponde recuperar la institucionalidad pérdida del Poder Electoral. Suficiente se ha escrito sobre la poca o ninguna transparencia de la dupla CNE-Smartmatic en las elecciones en Venezuela desde 2004. Abandonar una diputación implica pasar a ser parte dependiente del poder Ejecutivo y a través del consejo Federal de Gobierno (ver gráfico), siendo solamente un cuentadante del Ejecutivo Central y para el Ejecutivo Central, claro solo si resulta electo.

¿Qué hará un Gobernador opositor en enero del 2017 cuando se le inste a aprobar un presupuesto aprobado ilegalmente por el TSJ (Cómo ya ocurrió en 2016) o por la inconstitucional y no reconocida ANC, so pena de no enviarle recursos? ¿Qué harán en ese nivel inferior y dependiente? Señores diputados, a ustedes se les dio el mandato del que hacer, el cómo ustedes lo deben buscar. En la sociedad civil existen muchas personas con el conocimiento y la experiencia que podrían ayudarles con el cómo. Ya antes se acotó que, en el poder del Estado se delega el Poder del ciudadano bajo la premisa de que sus necesidades serán mejor atendidas por éste, es decir, debe ser mejor atendidas por ustedes, en ustedes se confió para que ese cómo fuese el mejor, y no fuese la sociedad civil quien lo buscara a través del sacrificio de 130 personas, en su mayoría jóvenes.

Para finalizar, el Estado surge como la forma en que el ciudadano cede su libertad natural del estado de naturaleza en pro de una mejor sociedad y un poder civil, por lo que el Estado se debe al ciudadano mismo siendo este el poder originario garante de su existencia y control. Así, los ciudadanos tenemos el Derecho y el Deber de exigir y demandar a nuestros representantes en ese Estado que cumplan con el mandato para cual se les voto, de manera prioritaria a nuestros diputados a la Asamblea nacional. Debemos emplazarlos y exigirles que cumplan con lo que se les mando no solo en diciembre de 2015, sino también en julio del 2016. Ambos mandatos fueron muy claros para que ahora abandonen el espacio donde se pueden llevar a cabo, por un espacio incierto y con menos fuerza y atribuciones para hacerlo.

dougil@ula.ve

[1] Artículo 185 de la CRBV, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por el presidente Hugo Chávez, en el marco de la ley habilitante, el 22 de febrero de 2010.

 

[1] Maldonado, F. (1988), “John Locke y el tricentenario de la revolución inglesa de 1688” Revista Venezolana de Ciencias políticas. Mérida. Nº 3 diciembre. Pp. 209-242.

[2] González F. (2007), “La penta división del poder en Venezuela” Revista Brasileira de Direito Constitucional – RBDC n. 10 – jul./dic. 2007. http://www.esdc.com.br/RBDC/RBDC-10/RBDC-10-113-fortunato_Gonzalez_Cruz.pdf