Arbitraje Comercial: Posibilidad de resolver conflictos en forma privada y confidencial

Arbitraje Comercial: Posibilidad de resolver conflictos en forma privada y confidencial

Luis Rodolfo Herrera G. /Foto: Cortesía

 

Definitivamente, la información vale dinero. En el mundo de los pequeños y grandes negocios existen innumerables secretos industriales o comerciales que son guardados muy celosamente por las corporaciones, de forma similar al mito creado alrededor de la fórmula supuestamente secreta de Coca-Cola, que se afirma guardada en una enorme caja de seguridad exhibida en el museo de esa marca en la ciudad de Atlanta.

Por Luis Rodolfo Herrera G.





En general, un secreto industrial, comercial o empresarial suele referirse al conocimiento sobre productos o procedimientos, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Esta información reservada puede estar referida al resultado de investigaciones, desarrollo de productos, procesos de fabricación, metodología de distribución y ventas, planes de comercialización, perfiles de distintos tipos de consumidores u otros estudios del mercado, estrategias publicitarias, listados e identidad de proveedores y clientes, entre muchos otros, que constituyen activos muy importantes, usualmente logrados gracias al intelecto de sus descubridores o creadores y tras la inversión de muchas horas de trabajo y cuantiosos recursos financieros.

El conocido anglicismo know-how, generalmente constituye uno de los principales activos intangibles comercializados en el creciente mercado de las franquicias. En sentido amplio, puede ser definido en español como el conjunto de conocimientos y técnicas acumulados, que permite desarrollar con eficiencia una actividad en el área científica, empresarial, industrial, comercial e incluso artística.

Para resguardar tales secretos empresariales, es común que las corporaciones hagan firmar cláusulas de confidencialidad a sus ejecutivos y otros empleados a quienes se revela información privilegiada, estableciendo el deber de reservarla, estipulando significativas penalidades económicas para el caso de incumplimiento de dicha obligación. Lo propio ocurre en los contratos que vinculan a las corporaciones entre sí e inclusive en acuerdos celebrados entre personas naturales que deciden asociarse, siendo que la adquisición, utilización o divulgación no autorizada de esa información secreta, de manera contraria a las prácticas comerciales honestas, se tipifica como conducta desleal y una violación de la protección del secreto comercial, que podría dar lugar a una reclamación indemnizatoria de los daños y perjuicios ocasionados a su propietario.

No obstante, en determinados casos, sucede que la parte afectada por estos ilícitos se abstiene de instaurar una demanda judicial para lograr el resarcimiento de los daños sufridos. A manera de ejemplo, puede suceder que luego de una ponderación entre el valor del daño experimentado y el riesgo de ver expuestos sus secretos empresariales, resulte conveniente o necesario privilegiar la protección de estos últimos.

Adicionalmente, en Venezuela, los inocultables riesgos a ser secuestrado o extorsionado por el hampa imponen a empresarios, comerciantes y hombres de negocios la prudente costumbre de mantener un perfil bajo, que en ocasiones podría llevarlos al punto de abstenerse de ventilar la cuantía, importancia y otros detalles de sus asuntos ante los tribunales ordinarios, cuyos expedientes son públicos por naturaleza, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil. De otra parte, en el exterior, muchos venezolanos que requieren resolver una controversia comercial sienten algún temor de presentarse en juicio ante una Corte, en virtud de su particular situación migratoria o por cualquier nivel de dificultad para demostrar rigurosamente el origen lícito de su dinero.

En el contexto de estas circunstancias, el arbitraje comercial ofrece la posibilidad de tramitar y resolver conflictos de manera privada o confidencial, que constituye una de las características más atractivas del arbitraje para los comerciantes. En las Notas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), a este respecto se indica lo siguiente: “se acostumbra a considerar que la confidencialidad es uno de los rasgos más ventajosos y útiles del arbitraje”.

Para aprovechar las ventajas y conveniente utilidad que supone la discreción de la justicia arbitral, los comerciantes venezolanos que hagan negocios en nuestro país o en el exterior y estimen la conveniencia de dicha confidencialidad, podrán incluir un acuerdo arbitral entre las cláusulas de los contratos regularmente celebrados en el ejercicio de su actividad comercial o suscribir acuerdo arbitral posterior, sometiendo sus posibles diferencias, por ejemplo, al Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham) o bien al Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC). Lo anterior les permitiría que sus posibles pleitos no se ventilen públicamente, habida cuenta que el artículo 42 de la Ley de Arbitraje Comercial venezolana obliga a los árbitros y las partes a guardar confidencialidad respecto de las actuaciones de los involucrados, las evidencias presentadas por éstos y de todo contenido relacionado con el proceso arbitral.