Reforman Ley de Pesca y Agricultura

Reforman Ley de Pesca y Agricultura

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En Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario de fecha 18/11/2014 fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura N° 1.408 del 13/11/2014, el cual tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la disponibilidad y estabilidad de los productos y subproductos destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población. NP

Serán sujetos de aplicación todos los recursos hidrobiológicos, así como actividades de pesca, acuicultura y conexas, cuando se desarrollen bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, así como en alta mar y en aguas territoriales de otros países cuando sean ejecutadas por buques pesqueros de bandera nacional en el marco de convenios pesqueros bilaterales, multilaterales u otras (Artículo 3).





A continuación un resumen de las disposiciones más importantes de esta normativa:

Artículo 24:

El ministerio del poder popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, oída la opinión del ministerio del poder popular con competencia en materia de salud, dictará las normas técnicas de ordenamiento dirigidas a garantizar que los productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, sean éstos nacionales o importados, cumplan con las normas sanitarias nacionales e internacionales y que estén debidamente procesados, a los fines de mantener su calidad e inocuidad y asegurar la correcta información a la población.

Artículo 25:

Para realizar actividades de pesca, acuicultura o actividades conexas, toda persona natural o jurídica debe obtener previamente la autorización correspondiente emitida por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba obtener por parte de las autoridades competentes, de conformidad con la legislación vigente. Las autorizaciones son personales e intransferibles. El otorgamiento de nuevas autorizaciones como su renovación dependerá del estado de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 59:

El Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura deberá crear, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura, el cual deberá contener información relacionada con las personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar actividades de pesca, acuicultura y conexas. Dicho registro público se desarrollará de acuerdo a las disposiciones contenidas en los reglamentos y las normas técnicas de ordenamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Artículo 86:

Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de ordenamiento serán sancionadas por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar:

1. Multa.

2. Suspensión temporal de las autorizaciones.

3. Revocatoria de las autorizaciones.

4. Comiso, disposición y destrucción de los recursos hidrobiológicos objeto de ilícito y de los objetos utilizados para cometerlo (Ver Gaceta Oficial aquí).