Elevan a 14 años imputabilidad penal de adolescentes

Elevan a 14 años imputabilidad penal de adolescentes

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La plenaria de la Asamblea Nacional (AN), comenzó  la segunda discusión de la reforma parcial de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna), en la cual se establece que la edad mínima para que un joven pueda ser imputado penalmente es de 14 años. La ley vigente establece la imputabilidad a los 12 años.

Janet Yucra

Se trata del artículo 531 del instrumento legal que quedaría así: “Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas”.

En el caso de que el imputado tenga menos de 14 años, el artículo 532 reformado señala: “Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley.

Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un o una adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público Especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma.

Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño, niña o un o una adolescente menor de catorce (14) años en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberá notificar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de haber conocido del caso, a la Dirección Estadal del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes para su conocimiento”.

Cabe destacar que en el informe para esta segunda discusión dice que el contenido del mismo fue revisado “oficialmente” por el despacho de Iris Varela, ministra para el servicio Penitenciario.

En el proyecto, cuyo debate fue diferido para la sesión de este jueves, se espera reformar 103 artículos y tres disposiciones finales, especialmente el título quinto que se refiere al Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes.

También aprovechan para reformar los artículos 264 y 265 de la ley, referidos al uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir. “Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente o sea determinador o determinadora del delito será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años”, dice el primer dispositivo.

Mientras que el segundo establece: “Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”.

Igualmente, resalta en esta reforma la inclusión del Poder Popular, a través de los consejos comunales, como parte del Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes. Entre las atribuciones de las organizaciones populares destacan: “Crear programas de prevención, a través del comité de protección social de niños, niñas y adolescentes, articulado con el comité de educación, cultura y formación ciudadana, comité de familia e igualdad de género y comité de seguridad y defensa integral.

Coadyuvar en la ejecución de aquellas medidas no privativas de libertad, que sean decretadas por el órgano jurisdiccional o de la celebración del acuerdo conciliatorio a cuyo efecto el Juez o la Jueza competente, deberá notificar al Consejo Comunal del lugar de residencia de los y las adolescentes. Participar en la elaboración de programas socio-educativos y efectuar los trámites necesarios para su correspondiente registro ante la autoridad competente, para que sean desarrollados o aplicados en el cumplimento de la fórmula de la solución anticipada de la conciliación y las sanciones no privativas de libertad”.

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