Ley Orgánica de Precios Justos establece sanciones para 30 ilícitos

Ley Orgánica de Precios Justos establece sanciones para 30 ilícitos

A partir de este lunes 17 de febrero inicia una nueva ofensiva de fiscalización para para verificar y supervisar con mayor fuerza el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, informó la superintendente nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, Andreína Tarazón en una entrevista concedida este miércoles 5 a Unión Radio. AVN

Andreína Tarazón / AVN

La Ley vigente desde el pasado 23 de enero, establece sanciones para 30 ilícitos entre sustantivos y genéricos, en el ámbito de las actividades económicas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Destaca la pena de prisión entre 2 y 14 años, de acuerdo al delito cometido. La más graves, como el de contrabando de extracción, el boicot y la desestabilización económica será de 14 años.

Entre las infracciones sustantivas, razón y objeto de la Ley, figuran 15 tipificaciones: 1) Expendio de alimentos o bienes vencidos (Artículo 50) ; 2) Especulación (Artículo 51); 3) Importación de bienes nocivos para la salud (Artículo 52); 4) Alteración fraudulenta (Artículo 53), alteración en la calidad de los bienes o servicios regulados, y 5) Acaparamiento (Artículo 54).

Asimismo, 6) El boicot, (Artículo 55); 7) Desestabilización de la economía (Artículo 56);8) Reventa de productos de primera necesidad (Artículo 57); 9) Condicionamiento a la venta de productos de primera necesidad (Artículo 58); 10) Contrabando de extracción, (Artículo 59).

11) La usura (Artículo 60); 12) La usura en operaciones de financiamiento (Artículo 61); 13) Alteración de bienes y servicios ( Artículo 62); 14) Alteración fraudulenta de precios ( Artículo 64), y 15) Corrupción entre particulares.

A estas transgresiones hay que sumarle otras 16 tipificaciones, denominadas genéricas (Artículo 49 de la LOPJ), que derivan del comportamiento y la actitud de los infractores en el proceso de sustanciación de los expedientes respectivos por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-económicos (Sundde), las cuales son:

1) No prestar la colaboración necesaria y oportuna a los funcionarios competentes de la Sundde en el cumplimiento de sus funciones; 2) No suministrar información o suministrar información falsa insuficiente, o no remitir la información requerida oportunamente por la Sundde; 3) No comparecer injustificadamente a las notificaciones que le hiciere la Sundde; 4) No cumplir con las órdenes e instrucciones emanadas de la Sundde; 5) Quien reincida en las infracciones previstas.

Incurren en infracción quienes violen, menoscaben, desconozcan o impidan a las personas el ejercicio de los siguientes derechos: 6) El suministro de información suficientes, oportuna y veraz sobre los bienes y servicios puestos a su disposición; 7) La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas por cualquier medio y tecnología; 8) La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido; 9) La protección contra la publicidad o propaganda falsa, y 10) A no recibir trato discriminatorio por los proveedores o proveedoras de los bienes y servicios.

11) A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen sus derechos e intereses; 12) A la protección en las operaciones a crédito; 13) A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su interés; 14) A la disposición y disfrute de los bienes y servicios de forma continua, regular , eficaz, eficiente e ininterrumpida, 15) A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente establezcan.

Infracción

La Ley Orgánica de Precios Justos, en su Artículo 44, define infracciones, de la siguiente forma: “Para los efectos de la presente Ley se entenderán como infracciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, su Reglamento y demás normas dictadas por la SUNDDE, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo”.

Sanciones

El Artículo 45, define de la siguiente manera las sanciones aplicables a las infracciones a la presente Ley: 1) Multa, la cual será calculada sobre la base de unidades tributarias ( puede oscilar entre 200 y 50.000 UT); 2) Suspensión temporal en el Registro de Personas que desarrollan actividades económicas; 3) Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes por un lapso de hasta 180 días.

Otras sanciones son: 4) Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días; 5) Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación,almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.

6) confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 7) Revocatoria de licencias, permisos, autorizaciones y, de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

Para la imposición de sanciones-dice el mismo Artículo 45- se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, considerándose a estos efectos, la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual.

Por otra parte refiere que “las sanciones aquí previstas no eximirán a las infractoras o infractores sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa”.

Exit mobile version