En febrero entrará en vigencia la emisión obligatoria de factura de boletos

En febrero entrará en vigencia la emisión obligatoria de factura de boletos

El Seniat emitió de manera conjunta con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) una providencia que obliga a las líneas aéreas y agencias de viajes la emisión detallada de facturas por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo. Informe21

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, enfatizó que ante las irregularidades y abuso de los beneficios que otorga el Estado para viajar al exterior dentro de la guerra económica seguida por parte de personas inescrupulosas, se emite esta nueva medida que entra en vigencia el 1° de febrero de 2014 y agrega requisitos a la factura y a los boletos aéreos emitidos por concepto de viaje, lo que complementa las normas de facturación contempladas en la providencia administrativa N° 00071 del Seniat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 08 de noviembre de 2011.





Dentro de los requisitos que debe contener toda factura emitida por este concepto están: nombres y apellidos del beneficiario, número de cédula de identidad, número de pasaporte si es para viaje internacional, domicilio, número telefónico, identificación del prestador del servicio, número de boleto, itinerario de vuelo, fecha y hora de salida y llegada, puntos de salida y de destino y modo de pago.